DecisiónADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pañales Barquisimeto, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a entes públicos como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala consideró que el recurso no incurre en causales de inadmisibilidad y se pronunció sobre la incorporación de terceros al proceso. Además, declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, argumentando la falta de pruebas que evidencien la violación de derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente PAÑALES BARQUISIMETO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas signadas con los Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros HIERRO LARA, C.A. y EMSI MONTAJE INDUSTRIALES, C.A., de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. 4.- DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia N° 2003-1392, de fecha 30 de abril de 2003, a los contribuyentes identificados en la parte narrativa de la sentencia.