La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Intendencia Nacional de Aduanas no motivó adecuadamente su decisión de autorizar parcialmente la devolución de impuestos de importación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los actos administrativos de carácter particular se encuentren suficientemente motivados, exceptuando solamente a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exonere de ella. Ahora bien, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 18 eiusdem, todo acto administrativo deberá contener “...Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes...”. De las normas parcialmente transcritas, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia de este Alto Tribunal, en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra la sentencia No. 713 dictada el 14 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra la Providencia No. INA/2001-26021 de fecha el 13 de julio de 2001, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente, y NULA la Providencia No. INA/2001-26021 del 13 de julio de 2001, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Derivado de lo anterior, se ORDENA a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conocer y decidir la solicitud de reintegro de impuestos de importación formulada por la contribuyente, ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo.
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