La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación presentada por el abogado Lionel Rodríguez Alvarez contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación se refería a la admisión de una tercería forzada por parte de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo. La Sala consideró que no existía razón de orden público que impidiera el desistimiento, por lo que se declaró homologado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado actor Lionel Rodríguez Alvarez desistió de la apelación que realizara en fecha el 12 de diciembre de 2001, contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en la cual se declaró procedente la tercería forzada de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, por cuanto es el actor del proceso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe esta Sala homologar el desistimiento formulado en el presente caso y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación que se realizara en fecha el 12 de diciembre de 2001, contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de diciembre de 2001 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Queda firme la sentencia interlocutoria recurrida en apelación. Se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil.