Sentencia N° 501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00501, Exp. 2025-0202, 03/07/2025
Expediente2025-0202
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSu COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Martha María Hidalgo Ombla contra la Providencia Administrativa que anula su acta de nacimiento, alegando que no le asiste el derecho de ser venezolana por nacimiento. La Sala determinó que tiene competencia para conocer de la demanda de nulidad, dado que se trata de un acto administrativo relacionado con la nacionalidad.

Extracto de la motiva

Así pues, tomando en consideración que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le corresponde la tramitación de las demandas en las cuales se solicite la nulidad de los Actos Administrativos de efectos generales o particulares emanados de autoridades cuyo control jurisdiccional no esté reservado a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia o a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en tal sentido, siendo que el Acto Administrativo objeto de impugnación fue dictado por la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), lo cual no configura una de las autoridades mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 ni en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones interpuestas contra el identificado ente no le esta atribuida a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, en principio, le correspondería a [ese] Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda. No obstante, de la lectura del Acto Administrativo que se pretende impugnar se observa que el mismo versa sobre materias concernientes a la nacionalidad (…) es por ello que [ese] Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el ordinal 10° del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Del artículo parcialmente transcrito se observa que la Ley otorga competencia exclusiva a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las Demandas que se ejercen con motivo de adquisición, goce o pérdida de la nacionalidad, así como los derechos que de ella deriven. En razón de todo lo procedentemente expuesto y considerando la naturaleza del Acto Administrativo que se pretende anular, que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital para conocer de la Demanda de Nulidad (…) contra la DIRECIÓN GENERAL DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); en consecuencia se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie con el conflicto planteado de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en decisión número 2025-285 de fecha 25 de abril de 2025. 2.- Que CORRESPONDE a esta Sala Político-Administrativa conocer y decidir sobre la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Martha María Hidalgo Ombla contra la Providencia Administrativa número ONRC/NA-000004 de fecha 11 de febrero de 2025, emanada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que, previa notificación de la partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciaactos administrativosnacionalidadjurisdicciónconflicto negativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca