El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas y Asociados, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2018-00009246, que revocó la autorización para actuar como Agente de Aduanas. La decisión se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 18 de enero de 2019 y el recurso fue interpuesto el 27 de abril de 2021.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, esta Sala observa que ni la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado al procedimiento del amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades, han establecido la formalidad y la necesidad de argumentar la apelación ejercida contra la sentencia que haya declarado su improcedencia, ello en razón al carácter extraordinario que lo distingue, devenido entre otras cosas, por la restitución de derechos constitucionales, cuando los mismos han resultado vulnerados por algún ‘hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas’, tal y como lo prevé el artículo 2 de la referida Ley, y que por ese motivo hace aún más apremiante el pronunciamiento que haya de dictarse con relación a la apelación incoada a los fines de determinar su procedencia o no. De manera en que las apelaciones contra las decisiones que resuelven el amparo constitucional, aún aquellas que deciden el amparo ejercido en su modalidad cautelar, se exceptúa la exigibilidad de la presentación de las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta la inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, en el entendido que dicha presentación resulta potestativa del apelante, ello por la naturaleza extraordinaria que lo distingue y en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo que antecede, la Sala observa que resultaba innecesario abrir el ‘…procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…’, tal y como se hizo a través del auto de fecha 6 de noviembre de 2002, así como también el ‘…cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive…’, efectuado en el auto del 3 de diciembre de 2002, pues el iter procedimental de las apelaciones de las ‘solicitudes de amparo’, se encuentra regido por la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza constitucional, tal y como fue reflejado por el legislador patrio en el contenido del antes prenombrado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con “AMPARO CAUTELAR” por la representación en juicio de la sociedad de comercio Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas y Asociados, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2018-00009246 de fecha 1 de noviembre de 2018, notificada el 18 de enero de 2019, suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se inició procedimiento para revocar la autorización para actuar como Agente de Aduanas y como Auxiliar de la Administración Aduanera y Tributaria a la contribuyente, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 163 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. 2.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria Nro. 5126 dictada en fecha 11 de noviembre de 2021, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.