Sentencia N° 501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00501, Exp. 2019-0091, 06/08/2019
Expediente2019-0091
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santa Marta (AVESAMAR) contra la sentencia Núm. 2018-0380 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la apelación no cumple con los requisitos establecidos para ser admitida, ya que se considera que no produce un gravamen irreparable. La sentencia reafirma la importancia de la legalidad y el debido proceso en el ejercicio del derecho a recurrir.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la situación planteada en el caso de autos versa sobre la apelación interpuesta contra [la decisión que resolvió] un recurso de hecho, el cual, conforme a los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, reviste per se una garantía para el ejercicio efectivo del derecho a la doble instancia, toda vez que constituye un recurso ordinario tendiente a revisar tanto la decisión del a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, así como la abstención de éste en hacer una consulta o en oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a este Supremo Tribunal, y finalmente, contra la negativa de enviar un expediente o sus copias cuando fuere el caso, a los fines de decidir una determinada causa y por lo tanto, la sentencia dictada en consecuencia de su ejercicio, no es más que un pronunciamiento de segundo grado, que satisface tal como señala la Sala Constitucional, el derecho de los justiciables al reexamen de las decisiones que les son desfavorables. Así, dado que el recurso de hecho constituye el medio de impugnación especial de las decisiones supra señaladas y que su efecto es provocar, en caso de una declaratoria negativa del mismo, la firmeza del auto impugnado, mal puede entenderse que su ejercicio constituya un proceso de primera instancia autónomo y por ende, impugnable a través de los recursos ordinarios de ley. Por lo tanto, siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resolvió en segunda instancia la impugnación del auto dictado el 09 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, esta Sala considera satisfecho el derecho del ciudadano EMIL NÚÑEZ LEÓN, a recurrir del fallo y a todo evento, inaplicable al caso de autos, la decisión invocada por el ad quem, ya que tal situación supondría una exagerada interpretación del citado criterio jurisprudencial, relativo a la apertura de una tercera instancia violatoria de los principios de legalidad y al debido proceso.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SANTA MARTA (AVESAMAR) contra la sentencia Núm. 2018-0380 dictada el 10 de octubre de 2018 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. FIRME la decisión impugnada.

Palabras clave

apelaciónrecurso de hechodoble instanciajusticia administrativaderechos humanos

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