La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Contenedores de Plásticos Consolidado CPC, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, pero anula parcialmente la resolución en cuanto a las sanciones impuestas, ordenando aplicar las reglas de concurrencia de infracciones para el cálculo de las multas. Se establece que no procede la condenatoria en costas procesales.
Extracto de la motiva
Del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Con relación a este vicio, la Sala considera oportuno indicar que éste constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor o la decisora no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., sentencias Nros. 01614, 00975, 00807 y 00279 de fechas 11 de noviembre de 2009, 7 de octubre de 2010, 27 de julio de 2016 y 7 de marzo de 2018, casos: Sucesión de Jesús Ovidio Avendaño Benítez, Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.; Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino; y Telefónica Venezolana, C.A. respectivamente). Sobre el particular, indicó la representación en juicio de la República que el Tribunal de instancia incurrió en el referido vicio al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis “(…) ante la concurrencia dentro de un mismo procedimiento de infracciones sancionadas con penas pecuniarias, se debe aplicar la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar la sanción más grave y, al monto resultante, adicionar el cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria de las multas correspondientes al resto de las infracciones (…)”. Al respecto, se observa que el Tribunal de instancia, con relación a la aplicación de las reglas de concurrencia en el presente caso, estableció lo siguiente: “(…) Este Tribunal en observancia al criterio de la Sala Político Administrativa ut supra trascrito, deja sin efecto el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, en virtud de incurrir en una falta de aplicación del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que resulta efectivamente aplicable a casos como el de autos, por cuanto se trata de la constatación en un mismo procedimiento fiscalizador de varios ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, lo cual configura el primer supuesto previsto en la aludida disposición, en razón de lo cual deben aplicarse las reglas de concurrencia establecidas en el citado artículo 81 eiusdem para determinar el monto total de las multas que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente adición de los restantes correctivos en su valor medio.
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva N° 2262 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2015. Se ordena al órgano tributario emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración lo expuesto en esta sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATInadmisibilidadMultasConcurrencia de Infracciones