La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00501, revocó el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MOTORES CAMORUCO, C.A. contra la Resolución N° RL/2010-07-292 del Municipio Valencia. La Sala determinó que la contribuyente actuó como comerciante propietaria de los vehículos y no como concesionaria, por lo que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la venta de vehículos y repuestos, y no solo sobre un margen de comercialización. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas procesales equivalentes al 5% del monto del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente Motores Camoruco, C.A. (MOTOCA) actúa por cuenta propia en la operación mercantil de compra y venta de vehículos, repuestos y accesorios; esta Superioridad considera que no existen razones justificadas para que la empresa accionante realizara una errónea apreciación de los hechos y del derecho, pues para resultarle aplicable el supuesto previsto el artículo 6 (numeral 6) de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, vigente en razón del tiempo, es necesario que la contribuyente no adquiera los vehículos a ser ofrecidos en venta para efectuar su comercialización en momento posterior, sino que realice la venta de dichos bienes por cuenta de sus fabricantes.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2010-07-292, del 28 de julio de 2010. 2) NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RL/2010-07-292 del 28 de julio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo. 3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMOTORES CAMORUCO, C.A.MUNICIPIO VALENCIA