La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revocó el pronunciamiento del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BALGRES C.A. contra las resoluciones de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios. La Sala determinó que la contribuyente había incurrido en infracciones tributarias en los tres años anteriores a la infracción, lo que descalificó la aplicación de la atenuante solicitada por la contribuyente. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por BALGRES C.A.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia se contrae a verificar si el sentenciador de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la ley. De otra parte, visto que la contribuyente no apeló de los pronunciamientos del a quo que estimaron improcedentes sus alegatos, referidos a: 1) La violación del principio de irretroactividad de la Ley. 2) La atenuante establecida en el numeral 3 artículo 85 Código Orgánico Tributario de 1994. 3) La eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3º del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la atenuante establecida en el numeral 3 del artículo 96 eiusdem, y al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los mismos quedan firmes. Así se declara. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: Alegó la representación Fiscal que el sentenciador de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.882 de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de febrero de 2013. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del tribunal a quo, en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante invocada. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/051 de fecha 10 de marzo de 2008 y la Resolución de Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008-909 del 24 de marzo del mismo año, ambas dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan firmes.