La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana Ismay Paredes Marquina contra la resolución que decidió su destitución como Jueza. La Sala observó que transcurrieron más de once años sin que la recurrente realizara actuación alguna, evidenciando inactividad procesal. A pesar de esto, se ordenó la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Ismay Paredes Marquina, asistida por el abogado Luis Rondón, ya identificados, contra la Resolución de fecha 1° de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual fue decidida su destitución del cargo de Jueza de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para lo cual observa: Advierte la Sala que en fecha 7 de noviembre de 2002 se dijo “Vistos” y la última actuación de la recurrente en el caso de autos fue el 29 de marzo de 2001, fecha en la cual solicitó ante el Juzgado de Sustanciación la prórroga del lapso para la evacuación de las posiciones juradas promovidas en su oportunidad. Así, desde la fecha de la última actuación de la parte recurrente (29 de marzo de 2001) hasta el día 15 de mayo de 2013, cuando se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, de la conformación de la Sala y de la reasignación del expediente, transcurrieron más de once (11) años sin que durante ese lapso la recurrente hubiese realizado actuación alguna, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte. Respecto a lo anterior, es pertinente señalar que aun cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, sí ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la ciudadana ANA ISMAY PAREDES MARQUINA en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés para que se decida la causa. Para el caso de no ser posible la notificación, esta deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante haya manifestado su interés para la decisión de la causa, la Sala dictará el pronunciamiento que corresponda.
Palabras clave
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