La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por José Manuel Zerpa Guerra contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se destaca que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que regulan este recurso, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación. En consecuencia, la Sala decide diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad o cese la medida de suspensión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” en fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada proferida el 28 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, a su vez, declaró inadmisible el recurso incoado. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “... la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]...”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: “Finalmente, debe la Sala decidir sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala: Tal como lo ha señalado el procesalista Enrique Vescovi el derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano y, en el campo jurídico, surgen como un lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, siendo los recursos un medio de buscar su perfeccionamiento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA GUERRA, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” en fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de marzo de 2008, que declaró inadmisible el recurso ejercido; hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.