La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Servicios S.R.L. contra providencias administrativas del SENIAT. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la naturaleza de los actos impugnados y su competencia para decidir sobre el caso.
La Sala concluyó que, conforme a la normativa aplicable, le corresponde conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, dado que los actos administrativos impugnados tienen efectos generales y son de naturaleza normativa. Por lo tanto, se acepta la competencia declinada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Servicios S.R.L., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales.
En este sentido y a fin de determinar la competencia de esta Sala para conocer del referido recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Servicios S.R.L., deben observarse en primer lugar las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, dichas normas establecen lo siguiente: "Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. (...) Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley". (Destacado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS S.R.L. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.