La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la improcedencia de la solicitud cautelar de amparo constitucional e inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que no se presentaron elementos probatorios que demostraran la violación de derechos constitucionales alegados por el apelante.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por los apoderados judiciales del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre el vicio de omisión de pronunciamiento y sobre la juricidad del fallo dictado por el tribunal a quo al haber declarado improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional e inadmisible el recurso contencioso tributario. En tal sentido, señalan los apoderados judiciales del ente apelante que la recurrida incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa, al no pronunciarse respecto a la presunción grave de violación de los derechos constitucionales por ella invocados y sobre su medio de prueba, tal como lo es el acto administrativo impugnado. Sobre esos aspectos, por su parte, alegó la representación judicial del Fisco Nacional que el fallo apelado no incurrió en omisión de pronunciamiento, pues sí tomó en cuenta los argumentos y defensas del mencionado Fondo, los cuales se desprenden de la parte narrativa de la sentencia.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología; contra la sentencia interlocutoria N° 2007-000063 de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional e INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Derivado de lo anterior, queda FIRME el acto administrativo impugnado.