Sentencia N° 501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00501, Exp. 2003-0250, 22/03/2007
Expediente2003-0250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia N° 880 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se determinó que el rechazo de las deducciones de costos y gastos por falta de retención es procedente, manteniendo firmes los reparos formulados por la Administración Tributaria. La Sala argumentó que la norma que exige la retención no transgrede el principio de capacidad contributiva, ya que es un requisito de admisibilidad para la deducción de gastos.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 27, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, no posee naturaleza sancionatoria ni viola el principio de capacidad contributiva al rechazar la deducción de gastos o costos efectivamente pagados por no haberse efectuado la retención ni enterado el importe retenido dentro de los lapsos establecidos en la Ley. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida, debido a que el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de la norma antes referida, resultando dicha norma aplicable al presente caso, por lo que se considera procedente el rechazo de la deducción de costos sin retención y por haberse practicado deducciones con retención menor a la exigida; ello así, quedan firmes todos los reparos formulados a la contribuyente contenidos en la Resolución impugnada, por concepto de impuesto sobre la renta causado y no pagado durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1993.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 880 dictada en fecha 16 de enero de 2002, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1) REVOCA de la referida sentencia el pronunciamiento referente al rechazo de las deducciones de costos y gastos, al resultar procedentes las objeciones formuladas por la Administración Tributaria. 2) FIRME los pronunciamiento del a quo en lo que respecta a la competencias de los funcionarios que realizaron la fiscalización; a la no prescripción de las sanciones impuestas a la recurrente; al impuesto determinado a la contribuyente por no haber practicado la retención correspondiente por la cantidad de setenta y un mil seiscientos nueve bolívares sin céntimos (Bs. 71.609.00); al reparo por costos sin comprobación satisfactoria por la cantidad de seis millones noventa mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.090.800,00) y costos a nombre de terceros por bolívares cuatrocientos setenta y tres mil sin céntimos (Bs. 473.000,00). Derivado de lo anterior, se declara FIRME la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/ISR/99-1 000095, dictada el 23 de marzo de 1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto sobre la renta y multa, por la cantidad de siete millones veintinueve mil ciento veinticuatro bolívares (Bs. 7.029.124,00). Se condena en costas a la contribuyente TALLER MECÁNICO CARRIZAL, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelacióndeducciónretenciónimpuesto sobre la rentacostosgastoscapacidad contributivaresolución administrativa

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