DecisiónNO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eudilio Rodríguez, Unardo Cedeño y Juan Carlos Acevedo contra Almacenadora La Guaira, C.A. El Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, al tratarse de un conflicto de competencia en relación con una acción de amparo constitucional, es necesario declinar la competencia a la Sala Constitucional. Se argumenta que la jurisdicción constitucional es ejercida por la Sala Constitucional, y que la controversia planteada se refiere a un conflicto de competencia en materia de amparo constitucional autónomo. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa no es competente para resolver el conflicto, y se ordena remitir las actuaciones a la Sala Constitucional para su decisión.
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- LA COMPETENCIA para resolver dicho conflicto, le CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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