La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Lionel Rodríguez Alvarez contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que no existía razón de orden público que impidiera el desistimiento y, por lo tanto, lo homologó. Se declaró firme la sentencia interlocutoria recurrida en apelación y se condenó en costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado actor Lionel Rodríguez Alvarez desistió de la apelación que realizara en fecha el 14 de noviembre de 2001, contra la sentencia interlocutoria No. 118 de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la cual se declaró procedente la tercería forzada, de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe esta Sala homologar el desistimiento formulado en el presente caso y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación que se realizara en fecha el 14 de noviembre de 2001 por el abogado actor Lionel Rodríguez, contra la sentencia interlocutoria No. 118 de fecha 12 de noviembre de 2001 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Queda firme la sentencia interlocutoria recurrida en apelación. Se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil.