Sentencia N° 500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00500, Exp. 2018-0500, 29/09/2022
Expediente2018-0500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, declarando improcedente el desistimiento tácito del procedimiento. Se argumentó que, aunque la parte demandante no asistió a la audiencia, existen intereses patrimoniales y de utilidad pública involucrados, lo que justifica la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: La citada norma es del siguiente tenor: “(…) Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente (…)”. En el caso de autos, advierte la Sala que mediante auto del 3 de marzo de 2020 el Juzgado de Sustanciación fijó para el décimo (10°) día de despacho a que constara en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la ocasión para que tuviese lugar el acto señalado (19 de julio de 2022), la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada con ocasión de la aludida audiencia. Expuesto lo anterior, se advierte que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, juzga la Sala que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), así como la utilidad pública del contrato administrativo a que aluden las presentes actuaciones y por ende el interés del colectivo en las resultas de este juicio. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00138 del 7 de marzo de 2017). Es por ello que, reitera la Sala, en el caso bajo examen resulta improcedente el desistimiento tácito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación fijar oportunidad para la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo incoada por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la sociedad de comercio ENVI, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., (hoy VIVIR SEGUROS C.A.). 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Palabras clave

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