La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) contra Constructora Inmobiliaria JYE, C.A. y Compañía Anónima de Seguros Ávila. Se determinó que el abogado del INAC no contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la homologación del desistimiento formulado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, ya identificado, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante diligencia del 17 de abril de 2018, y en tal sentido, observa: Con relación al desistimiento, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como
Dispositiva
Se niega la homologación del desistimiento de la demanda, planteado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.