La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por incumplimiento de deberes tributarios. La sentencia confirma parcialmente la decisión del tribunal inferior, desestimando la apelación del Fisco Nacional y reconociendo la existencia de un error excusable en la interpretación de la normativa tributaria por parte de la contribuyente. Se anulan las sanciones impuestas por el incumplimiento de deberes materiales, considerando que la contribuyente actuó de buena fe bajo la jurisprudencia vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0669 dictada el 27 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio Insecticidas Internacionales, C.A. (INICA), contra la Resolución nomenclatura GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 5 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Como punto previo, considera necesario esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el escrito de apelación que corre insertos a los autos en el folio 162 (tercera pieza del expediente judicial), presentado en fecha 17 de febrero de 2010, en el cual se expresa: “Yo, Eyda Andreina Ortega Girón, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula Nos. 115.502, actuando en mi carácter de apoderada de insecticidas Internacionales, C.A. (‘INICA’), suficientemente identificada en autos, representación la mía que también consta en autos, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente de acuerdo con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No. 38.305 del 17 de octubre de 2001 (‘COT’), ante usted respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer: ‘Apelo’ de la Sentencia No. 0669 proferida por este Tribunal a su cargo en 27 de junio de 2009 (…)”. Al respecto, advierte esta Alzada de la revisión del expediente judicial, que no consta documento poder otorgado a la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.502, que acredite la representación judicial que afirma tener, y de allí que no se encuentra legitimada en juicio para ejercer la apelación en nombre de la recurrente contra la sentencia de instancia. En razón de lo anterior, considera esta Sala ajustada a derecho la decisión del a quo contenida en el auto de fecha 26 de febrero de 2010 (folio 163 de la tercera pieza del expediente judicial), en el cual profirió que “(…) Con respecto al escrito de apelación presentado el 17 de febrero de 2010, por la ciudadana Eyda Ortega (…) este Tribunal no oye la apelación interpuesta por la referida abogada por cuanto la misma no tiene cualidad para actuar en la presente causa”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos: i) la ocurrencia de las infracciones cometidas por la contribuyente en los ejercicios fiscales investigados “(…) al no retener el impuesto sobre la renta en el momento del abono en cuenta (…)” y ii) la procedencia de los intereses moratorios “(…) contenidos en la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005 a cargo de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA) (…)” por la cantidad de tres mil doscientos diecinueve bolívares con un céntimo (Bs. 3.219,01). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0669 dictada el 27 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; fallo que se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra la Resolución signada con el alfanumérico GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 de fecha 5 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa identificada con la nomenclatura GRTI-RCE-DFG-2003-07-RCE-0546 del 21 de agosto de 2003. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo lo referido a las sanciones de multa derivadas del incumplimiento de deberes materiales por la cantidad total expresada en moneda actual de cincuenta y tres mil cuatrocientos seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 53.406,38), las cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaAbono en CuentaError Excusable