DecisiónSe ANULAN las actuaciones llevadas a cabo por la referida Corte, con antelación a la sentencia N° 2007-001139 del 14 de mayo de 2007, en especial la sentencia de fecha 22 de mayo de 2003, publicada el día 28 del mismo mes y año bajo el N° 2003-1.744.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad y amparo cautelar. Se aceptó la competencia y se anularon las actuaciones previas, destacando la naturaleza general de los actos administrativos impugnados. La Sala determinó que corresponde a ella conocer de los recursos administrativos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra actos administrativos de efectos generales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir respecto a la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, supra descrito, a cuyo efecto se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Respecto a la competencia de esta Máxima Instancia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos generales, la Sala, en casos similares al de autos, en reiteradas decisiones señaló lo siguiente: “(...) Así, en el presente caso se advierte que la sociedad mercantil accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, así como solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1.419 del 15 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573, y la No. SNAT/2002/1.455, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 del 29 de noviembre de 2002, ambas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a las cuales se designan a los contribuyentes especiales, como agentes de retención de impuesto al valor agregado en las compras de bienes muebles o recepción de servicios prestados por los contribuyentes ordinarios de este tributo. De este modo, deben observarse las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente: ‘Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.’ ‘Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) ... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5.Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (omissis) ... Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.” (Destacado de la Sala). Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) ... 30.- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; 31.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; (omissis)... El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. .../...’ (Resaltado de la Sala). De la normativa transcrita precedentemente, puede advertirse claramente que en virtud de las atribuciones conferidas a este Alto Tribunal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente las concedidas a la Sala Político-Administrativa, corresponde a ésta, en principio, la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos generales o individuales emanados del Poder Ejecutivo y de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. Señalado lo anterior, juzga la Sala necesario precisar la naturaleza jurídica de los actos administrativos impugnados, a los fines de determinar si, a partir de las normas atributivas de competencia antes transcritas, éstos resultan del conocimiento de la Sala y en caso de resultar ésta competente, proceder a admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción amparo cautelar, a los efectos de establecerse el tratamiento procesal que debe dársele a dicha controversia.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo por la referida Corte, con antelación a la sentencia N° 2007-001139 del 14 de mayo de 2007, en especial la sentencia de fecha 22 de mayo de 2003, publicada el día 28 del mismo mes y año bajo el N° 2003-1.744. 3. Se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.