Sentencia N° 500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00500, Exp. 2009-0581, 02/06/2010
Expediente2009-0581
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Malabar Group, C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La apelación se centró en la admisibilidad de pruebas de exhibición del expediente administrativo y de inspección judicial. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando inadmisibles las pruebas promovidas por la contribuyente, argumentando que debieron ser aportadas como pruebas documentales en lugar de solicitarse mediante inspección judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Malabar Group, C.A., y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si resultaban admisibles las pruebas de: 1) exhibición del expediente administrativo; y 2) la inspección judicial, promovidas por la representación judicial de la contribuyente. Considera preciso esta Alzada destacar -como se ha señalado en anteriores fallos (Vid. Sent. N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las sentencias de esta Sala bajo los Nros. 14 de fecha 10 de enero de 2007; y 14 del 9 de enero de 2008)- que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Malabar Group, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la citada decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioMalabar GroupSENIATPrueba de InspecciónRecurso de Apelación

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