La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Como punto previo al análisis del fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación, vale decir, la recurribilidad de la sentencia de la primera en instancia. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT).
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara : 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada contra la sociedad mercantil Capriles Hermanos y Asociados, C.A. 2.- Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 13 de junio de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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