Sentencia N° 500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00500, Exp. 2004-0204, 20/05/2004
Expediente2004-0204
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto Administrativo
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónEs COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Los demandantes, Ninoska Hibet Morales Parra y Clemente Pierro Richetti, interpusieron una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Corporación Centro Rafael Urdaneta S.A. y la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, derivada del incumplimiento de un contrato de comodato. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en que el contrato en cuestión era administrativo, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato estaba vinculado a la prestación de un servicio público. Así, se declaró competente para resolver tanto el conflicto negativo planteado como la demanda por indemnización de daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

La norma en cuestión contiene una cláusula general que le otorga competencia para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, es decir, con independencia de cuál sea el objeto de la acción y, además, con independencia también de la pretensión esgrimida, sea ésta de índole anulatoria, condenatoria, restitutoria o de cualquier naturaleza distinta. En el caso de autos, no se ejerce acción alguna referida al contrato de comodato in commento, sin embargo, la empresa accionante alega que no ha podido dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de comodato, toda vez que la hoy demandada impidió tal actuación; de ello puede deducirse que la acción incoada implica una pretensión relacionada con el incumplimiento del contrato.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2) Es COMPETENTE para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, incoada por los ciudadanos Ninoska Hibet Morales Parra y Clemente Pierro Richetti, supra identificados, asistidos por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, actuando el último de los mencionados ciudadanos en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERDPRCA), contra la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie en relación con la admisión de la demanda interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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