Sentencia N° 500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00500, Exp. 15837, 19/03/2002
Expediente15837
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de hecho interpuesto por las abogadas de LUIS ENRIQUE CHACÓN CONTRERAS, revoca el auto de inadmisibilidad dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la negativa a oír la apelación interpuesta vulnera los derechos constitucionales del recurrente, ya que se debe garantizar el acceso a una segunda instancia. La Sala concluye que el recurso de apelación debe ser admitido y oído en ambos efectos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 1999 declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Chacón Contreras contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 1 dictado el 4 de febrero de 1998, por la Juez Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se impuso al recurrente medida de arresto disciplinario por ocho días, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra dicha decisión la representación judicial del actor ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de abril de 1999, con fundamento en lo dispuesto en el último aparte, primer párrafo del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, se observa que el a quo declaró inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora, por cuanto, para el momento en que ocurrieron los hechos, la jurisprudencia patria sostenía que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las causas a que se refieren los cuatro primeros ordinales de dicho artículo, eran conocidas en primera y única instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, debe señalar esta Sala, que el criterio de la única instancia con fundamento en el aparte último del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ha sido abandonado por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia. (tanto por su Sala Constitucional como por esta Sala). En efecto, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, esta Sala Político Administrativa, haciendo un análisis de la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (así como de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal), estableció con ocasión del caso C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) y COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), que las sentencias emanadas de la Corte de Primera de lo Contencioso Administrativo en aquellos supuestos en que ésta conoce en primera y única instancia, serán apelables ante esta Sala.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las abogadas María Elena Maza de Balza y María Antonieta Beroes Rios, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN CONTRERAS, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de abril de 1999, que declaró inadmisible la apelación ejercida por las mencionadas abogadas contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 17 de marzo de 1999. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 6 de abril de 1999 y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oír la presente apelación en ambos efectos, por lo que debe remitirse a esta Sala el expediente contentivo del juicio de nulidad de autos.
Palabras clave
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