Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2025-0514, 19/02/2026
Expediente2025-0514
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por 'BENEFICIOS CONTRACTUALES' presentada por los ciudadanos Otto Alfredo Álvarez Zambrano y José Eduardo Alviarez Pires, actuando en representación del sindicato SINTRA-PAPEL-ARAGUA. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de la entidad de trabajo Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA). La Sala confirma la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que se abstuvo de admitir la causa por falta de elementos necesarios en la demanda.

Extracto de la motiva

“(…) no le corresponde a la facultad de la jurisdicción analizar y decidir la DEMANDA POR BENEFICIOS CONTRACTUALES, de un colectivo de 519 trabajadores, evidenciándose de los autos que existe Providencia Administrativa que declara con lugar el reclamo interpuesto por los hoy accionantes y no se observa que dicho procedimiento haya concluido. Por su parte, dispone el artículo 480 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. (…) lo solicitado es el pago de un diferencial de beneficios colectivos, no individualizados, todas estas pretensiones, no pueden solicitarse por vía jurisdiccional, sino por la vía administrativa, ya que es el órgano con competencia para conocer estos casos es la Inspectoría del Trabajo, para que decida y luego solicitar su ejecución, pues los actos administrativo emanado tiene las características de ejecutividad y ejecutoriedad, razón por la cual, [esa] sentenciadora, observa que estamos en presencia de la falta del jurisdicción del Poder Judicial respecto de la administración pública (…)”

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'BENEFICIOS CONTRACTUALES' incoada por los ciudadanos OTTO ALFREDO ALVAREZ ZAMBRANO y JOSÉ EDUARDO ALVIAREZ PIRES. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de noviembre de 2025.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios contractualessindicatotrabajadoresincumplimiento

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