Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2007-1096, 04/04/2024
Expediente2007-1096
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónORDENA notificar a los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. y ASOCIADOS C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A., y TRANSPORTE ICEBERG, C. A., para que manifiesten su interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00225, donde se ordena notificar a las sociedades mercantiles Transporte M. D. S. y Asociados, C.A., Transporte Millenium, C.A., y Transporte Iceberg, C.A. para que manifiesten su interés en que se dicte sentencia en el recurso de nulidad interpuesto. Se establece un lapso de diez días para tal fin, considerando la inactividad procesal de más de siete años por parte de la actora. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, desde la última solicitud realizada por la parte actora, es decir, desde el 29 de septiembre de 2016, han transcurrido más de siete (7) año, sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna tendiente a impulsar la presente causa, por lo tanto, estima necesario este Alto Tribunal requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la decisión de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver, sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). En este contexto, conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en que la referida sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos (vid., decisión de esta Sala número 00170 del 4 de marzo de 2015). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y fallo de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). Resulta pertinente y necesario a efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, que se lleve a cabo la respectiva notificación de las partes a los fines que manifiesten su interés, en si desean que el asunto judicial sea decidido.

Dispositiva

ORDENA notificar a los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. y ASOCIADOS C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A., y TRANSPORTE ICEBERG, C. A., para que manifiesten su interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se le otorga un lapso de dos (2) días en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.

Palabras clave

nulidadinterésprocesonotificaciónperenciónacciónderechodefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca