Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2014-0449, 16/02/2023
Expediente2014-0449
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que la inactividad procesal no justificaba la extinción de la acción, dado que la causa no se encontraba en estado de sentencia y la notificación a la denunciante no era obligatoria. Se revocó parcialmente el auto de admisión de la demanda en lo que respecta a dicha notificación.

Extracto de la motiva

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente asunto planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para la continuación de la causa. 2.- REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de la demanda emanado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 8 de abril de 2014, únicamente en lo respecta a la notificación de la ciudadana Carolina Esperanza Cohen Correa. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que previa notificación de las partes, proceda a fijar la audiencia de juicio.

Palabras clave

interés procesalacciónjusticianulidadadministración públicasancionesderechosconstitución

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