La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Gisela del Carmen Rojas, quien cuestionaba la competencia del Poder Judicial en un caso de nulidad de venta de un inmueble. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de la demanda de nulidad. Se condenó en costas a la demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario en fecha 19 de enero de 2022 y, 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al escrito de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante el cual la ciudadana Gisela del Carmen Rojas, asistida por el abogado César Augusto Palacios Torres, antes identificados, solicitó la regulación de jurisdicción de la sentencia dictada el 10 de ese mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, invocada por dicha parte demandada. El caso de autos se trata de una demanda de nulidad respecto a la venta de un inmueble “(…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana Gisela del Carmen Rojas. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad de la venta de un bien inmueble. 3.- Se CONFIRMA la aludida decisión judicial. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la ciudadana GISELA DEL CARMEN ROJAS.
Palabras clave
nulidad de ventajurisdiccióninmueblecontencioso administrativo