Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2019-0296, 13/02/2020
Expediente2019-0296
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00050, confirmando la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUDENTIA VENEZUELA, S.A. La controversia se centró en la gravabilidad de los servicios profesionales prestados por la empresa, los cuales fueron considerados de naturaleza civil y, por tanto, no sujetos al impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. La sentencia anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/010.02/2018 que había impuesto sanciones a la empresa por no presentar declaraciones impositivas.

Extracto de la motiva

(…) En virtud de los alegatos esgrimidos por la representación legal (sic) de la recurrente AUDENTIA VENEZUELA, S.A., en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a determinar si el acto administrativo impugnado se encuentran (sic) viciado de nulidad por: i) La no gravabilidad de los servicios profesionales y falso supuesto de derecho y la ii) eximente de Responsabilidad Penal Tributaria (…) Antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, este Tribunal procede a decidir el punto previo en cuanto a la caducidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, invocada por la representación judicial de la contribuyente in comento, en su escrito recursorio, a tal efecto, este Tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera: Este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Tributario vigente [2014], el cual establece lo siguiente: (…Omissis…) Dogmáticamente, el artículo anteriormente transcrito, establece el plazo para que el Órgano Público recaudador de tributos, decida la Resolución Culminatoria derivada de una fiscalización, plazo máximo de un (1) año, que empieza a computarse una vez transcurridos los veinticinco (25) días hábiles, para que el sujeto pasivo (contribuyente) presente el escrito de descargos y promueva las pruebas que considere pertinentes para su defensa, tal como lo establece el artículo 198 eiusdem. Asimismo, este Tribunal considera pertinente traer a colación la Sentencia N° 01023 dictada en fecha 3 de octubre de 2018, por nuestra Alzada, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció acerca de la caducidad lo siguiente: (…Omissis…) Ahora, bien en el caso que sub iúdice, la representación judicial de la contribuyente AUDENTIA VENEZUELA, S.A., invoca la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución [Culminatoria del Sumario Administrativo] N° L/010.02/2018, dictado en fecha 28 de febrero de 2018 por la Dirección de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda por presunta caducidad del sumario administrativo, en virtud de que la Resolución del Sumario Administrativo ut supra identificada y la respectiva notificación fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Tributario vigente [2014], señalando en este sentido que: ‘(…) A partir de la referida notificación, transcurrió un lapso de 15 días hábiles para aceptar los referidos reparos conforme lo dispone el artículo 185 del COT (sic), lapso éste (sic) que venció en fecha 07 de febrero de 2017. A partir de esta última fecha (exclusive), comenzó el plazo de 25 días hábiles para presentar los descargos, según lo dispuesto por el artículo 198 eiusdem, el cual culminó el 14 de marzo de 2017, por lo que el plazo para la caducidad del sumario debe computarse a partir de esa fecha. (…) desde esta última fecha (14 de marzo 2017) hasta el 20 de marzo de 2018 (fecha de notificación de la Resolución) transcurrió con creces el plazo de caducidad del sumario, ya que la Administración tenía hasta el 14 de marzo de 2018 para dictar y notificar válidamente dicha Resolución’. Asimismo la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su escrito de Informes desvirtúa dicho alegato, esgrimiendo lo siguiente: ‘(…) que la notificación del Reparo Fiscal fue practicada el 17 de enero de 2017, y del cómputo de los días hábiles, se comprueba que el plazo de quince (15) días hábiles del que dispone el administrado para decir si allanarse al pago de la deuda o no, termina el 07 de febrero de 2017. Siendo que, el siguiente lapso del procedimiento, es el de los veinticinco (25) días hábiles, debe computarse desde el 08 de febrero de 2017, Nuevamente, realizando correctamente el conteo de días hábiles, se puede comprobar que el plazo de los veinticinco (25) (sic) hábiles vence el 16 de marzo de 2017, con lo que, el plazo de un año para emitir la Resolución Culminatoria, debe comenzar a computarse desde el 17 de marzo de 2017 (…)’. ‘(…) Tómese en consideración, ciudadano juez que los días lunes 27 de febrero y martes 28 de febrero, de 2017, fueron días no hábiles, por las festividades carnavalescas’. Observa este Tribunal, que el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.: 078-407-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, Gerencia de Auditoria del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, fue notificada a la contribuyente AUDENTIA VENEZUELA, S.A., (sujeto pasivo) en fecha 17 de enero de 2017, tal como consta en la primera pieza (1era) pieza folio 203 al reverso del expediente, comenzando al día siguiente el plazo de los quince (15) días hábiles, (…) que dispone el administrado (…) [para] allanarse al pago de la deuda o no, plazo éste (sic) que terminó el 07 de febrero de 2017, de conformidad lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario vigente [2014], y como consta en el calendario consignado por la representación del Fisco Municipal en su escrito de Informes, (2da. Pieza folio 60 del expediente). Posteriormente, a partir del día 08 de febrero de 2017, comenzó a correr el lapso de los veinticinco (25) días hábiles, para que el sujeto pasivo presentara el escrito de descargos con sus respectivas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 eiusdem, lapso este que culminó en fecha 17 de marzo de 2017 tal como consta (2da. Pieza folio 60 del presente expediente), es decir, una vez vencido dicho lapso, comenzaría a computarse el lapso de un (01) año para que la Administración Tributaria del Municipio se pronuncie, evidenciándose en el caso que sub iudices (sic) que la Resolución Culminatoria [del Sumario Administrativo] N° L/010.02/2018 fue dictada en fecha 28 de febrero de 2018 y notificada de la misma en fecha 13/03/2018, tal como consta (folios 133 al 147 al reverso, del respectivo expediente), por lo que es notorio que la resolución in comento, fue dictada y notificada antes de cumplir el año, motivo por el cual se desestima dicho alegato. Así se declara. Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir el fondo de la presente controversia, de la siguiente manera: i) DE LA GRAVABILIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES En (sic) base a (sic) lo invocado por la contribuyente, es necesario destacar que la doctrina patria ha señalado lo siguiente: (…Omissis…) Se debe advertir que, no solamente incurre la Administración en falso supuesto cuando dice haber constatado unos hechos que en verdad no ocurrieron, o habiéndose verificado éstos yerra en su calificación, sino también cuando habiéndose

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por AUDENTIA VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/010.02/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, que confirmó el Acta Fiscal Nro. D.A.T.- G.A.F.: 078-407-2016 del 16 de diciembre de 2016, actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuestoServicios ProfesionalesNaturaleza Civil

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