Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2010-1090, 19/01/2011
Expediente2010-1090
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad DYANCA, C.A. contra dos resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso, fundamentándose en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia de esta Sala para conocer de actos administrativos de efectos particulares emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La solicitud de nulidad de actos administrativos de efectos particulares incoada por el apoderado judicial de la empresa DYANCA, C.A. está dirigida en contra de dos Resoluciones antes identificadas, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela y en ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 23, numeral 5, lo siguiente: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.' Así, la norma anteriormente transcrita recoge el criterio de esta Sala según el cual la competencia para conocer de las acciones ejercidas, contra los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, se limitará a las actuaciones emanadas de los órganos superiores de la Administración Pública Central.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DYANCA, C.A., contra las Resoluciones Nos. 00006 y 00007, ambas de fecha 1º de enero 2010, emanadas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdiccióntribunal supremoley orgánica

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