La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Ortíz Hernández, confirmando la decisión de la Contraloría General de la República que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la resolución que impuso una sanción de multa por la no veracidad de sus declaraciones juradas de patrimonio. La Sala argumenta que el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría se ajustó a derecho y no vulneró los derechos constitucionales del recurrente, como el derecho al antejuicio de mérito y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado contiene los fundamentos o motivos que sirvieron de base para dictar la decisión a que se contrae el mismo, toda vez que el fundamento fáctico del acto administrativo impugnado, se apoya en el hecho de que el ciudadano LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, en su condición de funcionario público, estuvo obligado al momento de presentar sus Declaraciones Juradas de Patrimonio, como se ha mencionado, en dar cumplimiento a las instrucciones detalladas en las Resoluciones Nº 01-00-012 de fecha 18 de abril de 2002, y Nº 01-00-014 de fecha 14 de abril de 2004, sin obviar ninguno de sus ítems, razón por la cual al haber omitido datos o elementos que debían contener sus declaraciones, las mismas son consideradas No Veraces, y en tal sentido No Admitidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, antes identificado y, en consecuencia, Se Confirma la decisión contenida en la Resolución de fecha 03 de diciembre de 2007, mediante la cual la Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor, resolvió declarar Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido el 15 de noviembre de 2007, a través de la cual, la Dirección No Admitió las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas por el prenombrado ciudadano, en fechas 22 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005.
Palabras clave
nulidadamparo cautelardeclaraciones juradassanción administrativaLey Contra la Corrupción