La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2003, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Protacio Hidalgo. La Sala argumentó que la sentencia original tenía efectos declarativos y no ordenaba ninguna actuación expresa respecto a otras consecuencias jurídicas. Por lo tanto, la solicitud de ejecución planteada por el apoderado judicial del recurrente fue desestimada.
Extracto de la motiva
La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. En este sentido, es de afirmarse que múltiples han sido las clasificaciones que de las sentencias ha efectuado la doctrina, siendo una de las más conocidas, aquella que atiende al contenido de la misma. Así, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídica material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea, produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídica material. Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional está habilitado para dictar una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2003, publicada el día 3 del mismo mes y año, formulada por el apoderado judicial del recurrente el día 11 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese definitivamente el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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