Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2001-0445, 15/01/2003
Expediente2001-0445
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Fernando Claudio Steiner Decher, para que se le confiera fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia dictada por un tribunal del Reino Unido que disolvió su matrimonio. La Sala determinó que, debido a la falta de actividad procesal durante más de un año, se consumó la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso de exequátur.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la perención de la instancia en el presente caso. Al efecto, se observa: El exequátur constituye un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela. Sentado lo anterior, visto que el exequátur es un proceso que se inicia a solicitud de parte con el fin de hacer ejecutoria una sentencia dictada por un tribunal extranjero, y que a partir de su interposición ante el tribunal competente se inicia un procedimiento judicial, estima esta Sala que en el mismo, en caso de que, durante el lapso determinado por la Ley no se realice alguna actuación de parte, operará la perención. Al respecto, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a las causas que cursan por ante este Alto Tribunal, establece: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a constarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de exequátur, interpuesta por el ciudadano Fernando Claudio Steiner Decher, mediante apoderado judicial, de la sentencia de fecha 27 de marzo de 1987, dictada por la Oficina de la Corte Lower Hill Street Leicester Country Court, LE1-35J, del Condado de Leicester, del Reino Unido de Inglaterra, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre el solicitante y la ciudadana Dianne Carol Héller. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

exequaturperenciónsentencia extranjeramatrimoniofuerza ejecutoriainstanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca