La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y las sociedades mercantiles Aluminios Tecnológicos, C.A. y Construcciones Weidoca, C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en que el objeto de la transacción recaía sobre derechos disponibles. Se levantaron las medidas cautelares previamente impuestas y se ordenó notificar a los registros correspondientes sobre el levantamiento de dichas medidas.
Extracto de la motiva
De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2021).
Dispositiva
1.- HOMOLOGADA la “Transacción Judicial”, celebrada entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, identificado en autos, con el carácter de Presidente de la Institución Financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), y los ciudadanos Lucciano Milli Calci, José Roberto Aldariz Salazar y Oscar Alfredo Pozada Pérez, antes identificados, actuando en su carácter de Presidente y Directores de la Junta Directiva de la sociedad mercantil ALUMINIOS TECNOLÓGICOS, C.A., asistidos por el abogado Fidel Castillo, ya identificado. 2.- Se LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00326, de fecha 27 de abril de 2023. 3.- Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (respecto a las sociedades de comercio Aluminios Tecnológicos, C.A., y Milli7, C.A.) y al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (respecto a la sociedad mercantil Construcciones Weidoca, C.A.), ante los cuales cursan las Actas Constitutivas de esas empresas del levantamiento de las medidas cautelares decretadas por esta Máxima Instancia mediante la prenombrada decisión, a fin de que tomen conocimiento del asunto, realicen las actuaciones correspondientes e informen de ello a esta Sala dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de sus notificaciones.
Palabras clave
Transacción JudicialHomologaciónBanco de Comercio ExteriorAluminios TecnológicosConstrucciones Weidoca