Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 1996-13050, 06/02/2025
Expediente1996-13050
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01671, declaró la nulidad del contrato de venta de un terreno celebrado entre el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la ciudadana Yadixa Gutiérrez Vera, argumentando que la demandante, Desarrollos B de L, C.A., tenía legitimación activa al haber solicitado previamente la adquisición del terreno y haber sido discriminada en el proceso. La Sala consideró que el Municipio vulneró el derecho de petición de la actora al no tramitar su solicitud adecuadamente y al otorgar preferencia a la co-demandada sin justificación legal.

Extracto de la motiva

En este contexto, esta Sala advierte que en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015, precisó las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal -las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas-, estableciendo que: (…) [L]a pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil DESARROLLOS B de L. C.A., ya identificada, o de sus apoderados judiciales para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, más ocho (8) días por el término de la distancia, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

nulidadcontratoterrenodiscriminaciónderecho de petición

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