Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 2015-0550, 11/02/2021
Expediente2015-0550
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Indiana Downs Race & Sport Book, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Baruta. La sentencia se basa en la legalidad del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas y la competencia del municipio para regular dicha materia. Se desestiman los alegatos de doble tributación y de invasión de competencias del Poder Nacional, reafirmando la autonomía tributaria de los municipios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la empresa Indiana Dows Race & Sport Book, C.A., contra la sentencia definitiva número 2207 dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil recurrente, y las defensas opuestas por la representante judicial del Fisco Municipal, observa esta Máxima Instancia en el caso concreto, que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si la decisión dictada por el tribunal a quo incurrió en los vicios de: i) incongruencia negativa del fallo de instancia, por supuestamente no pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos explanados por la empresa Indiana Dows Race & Sport Book, C.A.; ii) inmotivación por silencio de pruebas, al considerar que el tribunal de mérito no tomó en cuenta la prueba de experticia contable; y iii) falso supuesto de hecho, al considerar la apelante que la materia de hipódromos resulta de la exclusiva competencia del Poder Nacional. De igual manera, esta Superioridad estima importante destacar que aún cuando la accionante solicitó con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el juzgado de la causa no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que no procede realizar en esta oportunidad alguna consideración respecto a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad que ahora corresponde a la Sala resolver en la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Así se declara. Delimitada así la litis pasa esta Superioridad a decidir y a tal efecto observa: i) Del vicio de incongruencia negativa. Sobre el referido vicio esta Sala ha indicado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. De allí estima esta Alzada que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez o la jueza con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

Se confirma la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2013-009 de fecha 25 de abril 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se condena en costas a la recurrente por la cantidad de tres (3%) de tributo omitido.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre JuegosDoble TributaciónAutonomía Municipal

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