La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Bolívar. Se declaró improcedente la regulación de jurisdicción planteada y se consideró que el tribunal remitente incurrió en un error al enviar el expediente a esta Sala, ya que debió ser enviado a los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial correspondiente. La Sala se declaró incompetente para conocer la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Mairin del Valle Cano Betancourt.
Extracto de la motiva
De lo anterior se evidencia, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, se pronunció sobre la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer del asunto planteado, mas no existió declaratoria alguna sobre la jurisdicción, en tal sentido, se declara improcedente la “regulación de jurisdicción” solicitada. Así se establece. Por otra parte, se advierte sobre el recurso de regulación de competencia ejercido por la ciudadana Mairin del Valle Cano Betancourt, ya identificada, en su carácter de tercera interviniente el 11 de mayo de 2018 y ratificado en fechas 17, 18 y 31 de ese mismo mes y año, respectivamente, lo siguiente: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia” (Destacados de la Sala). Determinado lo anterior, resulta evidente para esta Máxima Instancia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incurrió en un error en su proceder al remitir el expediente de la causa a esta Sala ya que de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el mismo debió ser enviado para que la regulación de competencia fuese decidida por los Tribunales Superiores de la referida Circunscripción Judicial, al ser éstos la alzada natural del tribunal que ha proferido la decisión contra la cual se interpone la mencionada solicitud.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la “regulación de jurisdicción” planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. 2. INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por la ciudadana Mairin del Valle Cano Betancourt. 3. SE ORDENA remitir el expediente judicial a los Juzgados Superiores en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
competenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civiltribunalesregulación