La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Jennifer Antonia Frías Méndez contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS). La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido. Se confirma la sentencia del Tribunal Vigésimo Cuarto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, este Juzgador, acepta la competencia, conforme [a] lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 y del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente de la revisión del contenido de la referida decisión señalada supra, este Juzgador observa que dicho Juzgado estableció que la ciudadana JENNIFER ANTONIA FRÍAS MÉNDEZ, (…) mantenía una relación laboral para con el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS), a través de un contrato, regida por la legislación laboral ordinaria y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no detentar dicha ciudadana la condición de funcionario público (…). Pues bien, una vez establecido lo anterior, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del escrito libelar, este Juzgador observa que es evidente que el objeto de la pretensión en la misma, está constituido por una calificación de despido ilegal, el reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales, instaurada por la ciudadana JENNIFER ANTONIA FRÍAS MÉNDEZ, (…) en contra el (sic) INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Ahora bien, las anteriores consideraciones permiten afirmar que para el momento del despido, la [mencionada] ciudadana (…) se encontraba presuntamente amparado (sic) por la inamovilidad laboral prevista en el (…) Decreto Presidencial N°. 2.158, del 28 de diciembre de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28/12/2015, mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció una inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, con vigencia desde el 28 de Diciembre de 2015, hasta el 28 de Diciembre del 2018, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley, y en aplicación del principio de la conservación de la condición laboral más favorable, en la interpretación o aplicación de varias normas, en razón de lo cual debe esta (sic) Juzgador declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por cuanto su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se establece.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la representación judicial de la ciudadana JENNIFER ANTONIA FRÍAS MÉNDEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 10 de mayo de 2017 por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.