Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 2014-0858, 25/01/2017
Expediente2014-0858
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónImprocedente la solicitud cautelar de amparo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del SENIAT. La Sala aceptó su competencia y admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo. Se argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, como el fumus boni iuris y el periculum in mora, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la violación de derechos constitucionales alegados por la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 29 de noviembre de 2002. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa antes identificada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo. 4.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., PALMAS DE MONAGAS, C.A. (PALMONAGAS), EMPRESAS CINES UNIDOS, C.A., MAVESA, S.A., DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., C.A. PROMESA, PREMIER CLUB, C.A., INPARVE, C.A., DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., SCHERING-PLOUGH, C.A., VIAJES BOULTON, C.A., INFORMÁTICA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (INTESA), RASACAVEN, S.A., VIAJES VIT, C.A., C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES, QUÍMICA VENOCO, C.A., KORES DE VENEZUELA, C.A., GANADERA LAS LLAMAS, C.A., YPERGAS, S.A., TOTAL VENEZUELA, S.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., COMUNICACIONES MÓVILES EDC, C.A., SERVICIOS TÉCNICOS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., INDUSTRIAS VENOCO, C.A., CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., TREFILADORA VENEZOLANA, C.A. (TREFILVEN), S.M. SERVICES VENEZUELA, C.A., S.M. COATINGS, C.A., AXALCA EXPRESS, C.A., y SPEEDY CLEANING, C.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarSENIATimpuesto al valor agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca