Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 2015-1028, 20/01/2016
Expediente2015-1028
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de la demanda de ejecución de fianzas interpuesta por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) contra Seguros Altamira, C.A. y Proyectos y Construcciones Citron, C.A. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía superaba el límite fijado por la ley y la parte actora era un ente público.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia la demanda de ejecución de fianza de anticipo, de fiel cumplimiento y laboral ejercida y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual el examen de la competencia de la Sala debe partir de lo establecido en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad'. Dicha competencia fue igualmente establecida en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece la competencia de este Alto Tribunal en los mismos términos de la ley especial.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de contenido patrimonial y solicitud de ejecución de fianzas de anticipo, fiel cumplimiento, laboral y de anticipo especial, ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; y solidariamente contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRON, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo; y, de ser el caso, ordene la apertura del cuaderno separado respectivo, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.

Palabras clave

competenciaejecución de fianzascontencioso administrativo

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