La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida en relación a una demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la empresa demandante no se encontraba en un régimen de intervención al momento de la decisión. Se revocó la sentencia del tribunal inferior y se ordenó continuar el juicio.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las consultas de jurisdicción. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 23 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin mayor consideración, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa demandante. En efecto se observa que el presente juicio se dio inicio con ocasión a la demanda por cobro de bolívares ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Seguros Los Andes contra “el establecimiento Estacionamiento SANTA SOFIA”, con fundamento en que en fecha 7 de mayo de 1986 su representada pagó la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000) a favor del ciudadano Bing Nuen Lee NG, por indemnización derivada del robo de un vehículo de su propiedad, asegurado con la compañía de seguros demandante. Siendo así alegaron que dicho robo se produjo estando el vehículo en el estacionamiento Santa Sofía, ubicado en la avenida Zerpa, esquina con calle 19 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, no habiendo actuado dicha empresa como buen padre de familia en la guarda del vehículo, por lo cual procedieron a demandarla “por la vía mercantil (…) para que en su carácter de deudora convenga en cancelar a [su] representada la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 95.000, oo)”. Ahora bien es importante destacar que la sociedad mercantil demandante fue intervenida administrativamente por medio de providencia administrativa signada con los números y letras FSAA.002990 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 15 de septiembre de 2011, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.768 de fecha 29 de septiembre de 2011.
Dispositiva
1. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LOS ANDES, contra “el establecimiento Estacionamiento SANTA SOFIA”. 2. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso planteado. 3. ORDENA al prenombrado Tribunal continuar el juicio sentenciado con lugar el 24 de marzo de 1994 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.