La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A. contra la Resolución Nº 7250 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala constató que la apoderada judicial tenía la capacidad para desistir de la acción, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se concluyó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteado por la abogada Milagros Rodríguez, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 7250 dictada el 5 de noviembre de 2010 por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual declaró “…con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesta contra su mandante y ordenó la cancelación de los salarios y demás beneficios laborales a diecisiete trabajadores (17) trabajadores… ”. A tales efectos resulta necesario citar los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En observancia de la norma contemplada en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debe la Sala constatar los requisitos para que pueda homologarse el desistimiento formulado, a saber: a) tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; y b) que el desistimiento recaiga sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7250 dictada el 5 de noviembre de 2010 por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Notifíquese de esta decisión a la sociedad mercantil Cromado Duro, C.A., así como al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Notifíquese igualmente al Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al administrativo. Cúmplase lo ordenado.