La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de custodia temporal presentada por Rubén Darío Godoy Lucena. Se determinó que, a pesar de la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al juez extranjero, el tribunal venezolano tiene competencia para decidir sobre la custodia de los menores, dado que su residencia habitual se encuentra en Venezuela. La Sala revocó la decisión anterior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena solicita le sea concedida la “Custodia Temporal” a favor de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana Adely Beatriz Salcedo Guerrero. Mediante sentencia del 2 de noviembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al juez extranjero, toda vez que por notoriedad judicial advirtió la existencia de una causa incoada por la ciudadana Adely Beatriz Salcedo Guerrero contra el padre de sus hijos por su supuesta sustracción ilegal del domicilio, en razón de lo cual consideró dicho Tribunal en aplicación de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Ilegal de Menores, corresponder a los Tribunales Españoles decidir respecto a la custodia solicitada. De acuerdo a lo anterior, el caso bajo examen se trata de un asunto que presenta elementos de extranjería relevantes, lo que impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de custodia temporal incoada por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena contra la ciudadana ADELY BEATRIZ SALCEDO GUERRERO. 2. REVOCA la decisión de fecha 2 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
custodiajurisdicciónmenoresextranjeríaconvención de la haya