La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Régulo Chirinos Cedeño en representación de Teodoro Chirinos contra el I.U.T.A.G. La Sala determinó que era competente para conocer el caso, dado que la cuantía de la demanda excedía los cinco millones de bolívares y no estaba atribuida a otra autoridad. Sin embargo, se constató que desde el 21 de noviembre de 2001 no hubo actuaciones procesales que impulsaran el caso, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la causa.
Extracto de la motiva
En aplicación del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la ley aplicable ratione temporis. Así pues, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, en el caso de autos se ha interpuesto una demanda contra el Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero (I.U.T.A.G.) -institución que conforme lo ha sostenido esta Sala en sentencias números 00055 y 02685 de fechas 3 de febrero de 2004 y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, pertenece al subsistema de educación dependiente directamente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, carente de personalidad jurídica propia, toda vez que forma parte de una estructura organizativa de la República Bolivariana de Venezuela- por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), expresados ahora en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), expresados en Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de honorarios profesionales, es decir, el monto de la demanda excede la cuantía de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. Así pues, conforme a la norma parcialmente transcrita, al momento de la interposición de la referida demanda esta Sala era la competente para conocer y decidir la causa.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el abogado Régulo Chirinos Cedeño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO CHIRINOS, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GAMERO (I.U.T.A.G.). En consecuencia, se revocan las actuaciones efectuadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.