Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 2002-0810, 10/01/2007
Expediente2002-0810
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades municipales entre la Contralora Municipal del Municipio Maracaibo y el Alcalde, relacionado con la ejecución de sentencias. Se ordenó la ejecución voluntaria de las sentencias dictadas en mayo y septiembre de 2003, y ante la falta de cumplimiento, se decretó la ejecución forzosa en enero de 2006. La Sala estableció un lapso para que la parte interesada expusiera las razones de la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

Establecidos los elementos anteriores, la Sala advierte que una vez recibida y fijada la fecha para la práctica de la comisión por parte del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el referido tribunal dejó constancia en fecha 17 de febrero de 2006 que no se llevó a efecto la medida porque la parte interesada no impulsó el traslado y constitución del tribunal de la causa. Asimismo, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006 ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala en el estado en que se encontraban, por cuanto habían transcurrido más de tres meses sin que la parte actora hubiere impulsado la ejecución de la medida para la cual fue comisionado dicho tribunal. Como puede observarse, por diligencia consignada en el expediente judicial, la parte interesada en la ejecución de la sentencia solicitó a esta Sala dictara un nuevo mandamiento de ejecución, sin explicar las razones que motivaron su falta de impulso procesal, a pesar de existir constancia de la intención de dar cumplimiento con el mandamiento dictado por esta Sala por parte del tribunal comisionado a tal efecto, circunstancia que en si misma obraría en favor de negar el respectivo pedimento, sin embargo, en aras de garantizar a la parte accionante el ejercicio de su derecho a la defensa, y como quiera que no existe para el caso presente un procedimiento especial a seguir; esta Sala acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, abrir un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de ambas partes, a fin de que la accionante dentro de este lapso exponga: 1.- Los motivos por los cuales no impulsó la ejecución forzosa de la sentencia. 2.- Si existen razones para mantener el interés en la práctica de la ejecución. Vencido este lapso, se abrirá otro de cinco (5) días de despacho, dentro del cual la parte accionada podrá exponer las razones o defensas que tuviera a bien alegar. Concluido este último lapso, la Sala pasará a examinar la presente solicitud con base en los elementos existentes en las actas y, de ser necesario, se abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el cual remite al artículo 607 eiusdem, luego de lo cual dictará su pronunciamiento sobre lo solicitado. Así finalmente se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en la parte motiva del presente fallo, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciasconflictoautoridadesmunicipalescontrol fiscalcontraloriaalcaldia

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