Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00005, Exp. 2003-1309, 27/01/2004
Expediente2003-1309
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción, a pesar de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato, debido a que los derechos de los arrendatarios son irrenunciables según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La decisión confirma parcialmente la resolución del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso fue remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, a los fines de que esta Sala decida la regulación de la jurisdicción solicitada en fecha 25 de septiembre de 2001, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Codemar, C.A. Dicho recurso fue interpuesto en virtud que el a quo declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción, opuesta con motivo de existir, en el contrato de arrendamiento cuya resolución es solicitada, una cláusula arbitral que atribuye a árbitros arbitradores, la facultad para resolver cualquier controversia surgida entre las partes. En efecto, dicho recurso se fundamentó en lo siguiente: “...el Juez de la Causa, a pesar que solo (sic) cita criterios doctrinales sobre los conceptos de Jurisdicción y Competencia, no analiza en ninguna parte de su decisión la existencia del Compromiso Arbitral legítimamente constituido y manifestado en el contrato de arrendamiento que sirve de instrumento fundamental de este írrito proceso. Se invocó clara y expresamente el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, al cual de forma voluntaria hace caso omiso el Juzgador. De una simple lectura de la citada norma, vemos que el Acuerdo de Arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Sin mucho esfuerzo se nota claramente que la intención del legislador en la norma invocada fue la de sustraer de la actividad jurisdiccional del Estado, todos aquellos casos que las partes hayan decidido someter a arbitraje. (...) Es claro que nos encontramos frente a una excepción de esa reserva del poder jurisdiccional del Estado, con la sola existencia inexcusable de una cláusula arbitral legítimamente constituida.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoara el abogado Tomás Castillo Azoca, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLAZA SUITES I, C.A., contra la sociedad mercantil CODEMAR, C.A. En consecuencia, se confirma parcialmente la decisión de fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por el abogado Alfredo Altuve Gadea, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Notifíquese a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que determine los motivos que originaron la demora en la remisión a esta Sala del presente cuaderno separado. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se pronuncie en relación con las demás cuestiones previas opuestas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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