El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO, S.A. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición solicitada y declaró con lugar la inhibición, considerando que el Juez había manifestado su opinión sobre el punto central de la controversia, lo que lo obligó a inhibirse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que consta en autos la prueba documental suficiente en la cual se evidencia que el Juez Provisorio manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo describe el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, estima que la declaración del Juez ante la secretaría de su juzgado, reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declarar con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, en el expediente Nº 1628, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición solicitada. 2. CON LUGAR la inhibición del Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Alberto Peña Díaz, efectuada el 16 de septiembre de 2002, en el expediente Nº 1628 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.