Sentencia N° 5 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 0005, Exp. 16084, 09/01/2002
Expediente16084
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes y en la normativa aplicable que establece la perención por falta de actos procesales.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de junio de 1999, fecha en la cual el abogado de la contribuyente consignó escrito de consideraciones y alegatos, hasta el 27 de junio de 2000, fecha en la cual el abogado de la contribuyente solicitó se dictara sentencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión, tal como se hizo, aunque de manera extemporánea, en fechas 27 de junio de 2000 y 13 de marzo de 2001.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de hecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de hechocontencioso tributarioinactividad procesalFisco NacionalPETROLERA ZUATA