Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2019-0182, 04/07/2024
Expediente2019-0182
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-28
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00297, dictada el 28 de mayo de 2024, corrige de oficio un error material en la parte narrativa y motiva de la decisión. Este error consistía en la omisión de la nomenclatura completa del acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario. La Sala establece que la corrección se realiza en virtud de las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial y equitativa.

Extracto de la motiva

En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00297 dictada el 28 de mayo de 2024, en la parte narrativa y motiva de la misma, se incurrió en un error material al omitir la nomenclatura completa del acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario, esto es, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo “Nro. SNAT/ INTI/GRTICE/RC de fecha 30 de agosto de 2017, notificada el 6 de octubre del mismo año, dictada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Negrillas y subrayado de la Sala). En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la narrativa y motiva de la sentencia Nro. 00297 publicada en fecha 28 de mayo de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/ INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2017-087 de fecha 30 de agosto de 2017, notificada el 6 de octubre del mismo año, dictada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”. (Negrillas y subrayados de esta Sala). En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CORRIGE DE OFICIO la parte narrativa y motiva de la sentencia Nro.00297 publicada en fecha 28 de mayo de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2017-087 de fecha 30 de agosto de 2017, notificada el 6 de octubre del mismo año, dictada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contenciosoerror materialjusticiaadministrativaSENIATprocedimiento civil

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