La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio interpuesta por Audilin Patricia Vargas González contra Shane Percival Johnson, debido a la falta de inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil venezolano. La decisión se basa en la normativa que exige dicha inscripción para que el tribunal pueda ejercer su competencia en el caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 13 al 15 del expediente) la decisión de fecha 16 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió conocer de la solicitud de divorcio de conformidad con lo dispuesto en artículo 185 del Código Civil, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, por cuanto no constaba en autos la
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana AUDILIN PATRICIA VARGAS GONZÁLEZ, contra el ciudadano SHANE PERCIVAL JOHNSON. Se confirma la decisión de falta de jurisdicción del Tribunal remitente.